jueves, 23 de febrero de 2017

DOCUMENTOS PROBATORIOS

Concepto de Documento Probatorio que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por José Ovalle Favela ) (Del latín documentum, “enseñanza, lección”.)

Más sobre el Significado de Documento Probatorio

Medio de prueba que consiste en un objeto mueble apto para representar un hecho regularmente, a través de la escritura. La concepción del documento como medio de prueba ha tenido una evolución que se inició con la concepción estructural, que sólo consideraba como documento lo escrito, y que ha culminado con la concepción funcional, la cual estima que debe considerarse como tal todo objeto mueble que tenga como función representar un hecho o una idea. Esta función representativa se cumple regularmente a través de la escritura, pero también puede llevarse a cabo por otros medios. Así, dentro de esta concepción funcional y amplia del documento, como objeto mueble apto para representar un hecho o una idea, se suele distinguir entre documentos literales o escritos, que son aquellos que cumplen su función representativa a través de la escritura, y documentos materiales, que son los que realizan esta función por otros medios, como sucede con las fotografías, las cintas cinematográficas, los registros dactiloscópicos, etcétera

Desarrollo

Se debe aclarar que en México todavía predomina, en la legislación y en la doctrina, la concepción estructural que sólo considera como documento lo escrito. Esto explica porqué en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal merecen una regulación separada a la de los documentos escritos artículo 327 a 345), los documentos técnicos, no escritos o materiales artículo 373 a 375). En términos generales, el artículo 374 exige que “la parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registro y reproducirse los sonidos y figuras”.



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